Se ha publicado con fecha 2 de marzo el Decreto de Ley, particularmente importante para las empresas comerciales.
A continuación se muestra el texto de los apartados 1, 4 y 5 del art. 15 del decreto legislativo 02.03.2020 n. 9, con el que se ha concedido el paro técnico como excepción para poder enfrentar la emergencia del coronavirus.
El citado decreto legislativo ha sido publicado en el boletín oficial (Gazzetta Ufficiale), Serie General, n° 53 del 02.03.2020 y ya ha entrado en vigor. Cabe señalar la importancia de la disposición para las empresas comerciales que no tienen derecho a CIGO (paro técnico ordinario) (ADO)
Art. 15
Paro técnico como excepción
- Los empresarios del sector privado, incluida la agricultura, con unidades de producción ubicadas en los municipios identificados en el Anexo 1 del decreto del Primer Ministro del 1 de marzo de 2020, así como empresarios que no tienen domicilio social o unidad de producción u operacional en los municipios antes mencionados, limitadamente a los trabajadores residentes o domiciliados en los municipios antes mencionados, para los cuales no se puedan aplicar las protecciones previstas por las disposiciones actuales sobre suspensión o reducción de horas, en presencia de una relación laboral, pueden solicitar el paro técnico como excepción, por la duración de la suspensión de la relación laboral y, en cualquier caso, por un período máximo de tres meses a partir del 23 de febrero de 2020. Los trabajadores tienen garantizada la contribución nocional y los cargos accesorios relacionados.
- Los tratamientos a los que se refiere este artículo se otorgan por decreto de las regiones en cuestión, que se transmitirán electrónicamente al INPS dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la adopción. La distribución del límite de gasto general mencionado en el primer período de este apartado entre las regiones interesadas, a los efectos del cumplimiento del límite de gasto, se rige por un decreto del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. Las regiones, junto con el decreto de concesión, envían la lista de beneficiarios al INPS, que proporciona los beneficios antes mencionados. Las solicitudes se envían a la región, que las instruye en el orden cronológico de su presentación. El INPS supervisa el cumplimiento del límite de gasto y proporciona los resultados de esta actividad al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y a las regiones interesadas. Si la supervisión mencionada muestra que el límite de gasto se ha alcanzado incluso prospectivamente, las regiones no podrán emitir otras medidas de concesión.
- El tratamiento al que se refiere el apartado 1 puede otorgarse exclusivamente con el método de pago directo del servicio por parte del INPS, aplicando la disciplina a la que se refiere el artículo 44, apartado 6 ter, del decreto legislativo n. 148 de 2015.