DESPIDO DE DIRECTIVOS
ES NECESARIO RESPETAR LOS PLAZOS PARA LA IMPUGNACIÓN EX ART. 6 L. 604/66
Así al menos según el Tribunal de Milán
El Tribunal Supremo se ha orientado siempre a excluir de la necesidad de aplicar a los dirigentes el plazo de 60 días para la impugnaci?n extrajudicial y de 180 días para dicha impugnaci?n por la consolidaci?n de la causa, como previsto por el art. 6 de la ley 604/66, recientemente modificado antes por la ley 183/2010 (Collegato lavoro) y después por la ley 92/2012 (Reforma Fornero).
De forma diversa, estipula el Tribunal de Milán.
Con varias sentencias (se senala desde la última n.2797 del 9 de julio del 2013), los jueces milaneses han decidido que incluso los directivos despedidos deban impugnar el despido dentro del plazo estipulado.
Esto porque, aunque es verdad que el art. 10 de la ley 604/66 excluye a los directivos de la aplicaci?n del art. 6, también es cierto que el art. 32, párrafo 2 de la ley 183/2010 ha extendido la aplicabiliad del doble plazo "también a todos los casos de despido improcedente"