Premio a la productividad. Cuando el empresario no establece los objetivos a alcanzar| Studio Legale Menichetti

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Como regla general, los convenios colectivos, al establecer el premio a la productividad, identifican los criterios de cuantificación y acumulación, o los asignan a la negociación de la empresa. Pero también es posible que la negociación colectiva asigne al empleador la tarea de identificar los objetivos a conseguir, a partir de los cuales se activa en favor del trabajador el derecho al premio de productividad.

Si el empresario no establece y no comunica los objetivos antes mencionados, incumpliendo con la obligación contractual, el trabajador puede solicitar el pago de la correspondiente remuneración variable en el tribunal, pero tendrá la responsabilidad de deducir y probar el logro de los objetivos que, de acuerdo con los principios de imparcialidad y buena fe (artículos 1175 y 1375 del Código Civil), deberían haber sido establecidos razonablemente por el empleador, considerando la continuidad con los establecidos anteriormente y en referencia a la situación del mercado y al potencial de ingresos de la empresa.

Así se expresó la Corte de Apelaciones de Milán en la sentencia n. 172/2017, favoreciendo al trabajador acreedor de un onus probandi no muy fácil. (LC)

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