Puede controlarse a distancia un dependiente que usa Internet con fines personales| Studio Legale Menichetti

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La Corte Suprema con sentencia n. 14862 del 2017, ha establecido que el dependiente que utiliza repetidamente Internet por motivos personales, puede ser controlado a distancia por el empresario, que en este caso queda libre de los vínculos previstos por el art. 4 de la ley 300/70.

Por tanto, el despido del trabajador, en este caso, se ha retenido legítimo.

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