Readmisión también para los trabajadores contratados bajo el régimen de tutele crescenti| Studio Legale Menichetti

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Según la Corte Suprema, cuando la conducta que llevó al despido no constituye un incumplimiento relevante del perfil disciplinario.

De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal de Casación del 08.05.2019 n. 12174, en la noción de "inexistencia del hecho material" (que implica la exclusión del delito disciplinario y la ilegalidad del despido relacionado) introducido por el legislador en el decreto n. 23/2015 sobre el contrato de tutele crescenti, no solo forma parte el hecho materialmente inexistente, sino también la conducta que no constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales y, por lo tanto, no adquiera relevancia en el aspecto disciplinario.

De ello se deduce que incluso en este segundo caso, el trabajador despedido ilegalmente tiene el derecho de ser readmitido y no solo de recibir una compensación económica.

Se trata, por cuanto nos consta, del primer fallo del Tribunal Supremo que se extiende también a la regulación del contrato de tutele crescenti, un fallo ya establecido en los últimos años en relación con los despidos sujetos al art. 18 en el texto modificado por la ley n. 92/2012.

Deberemos tener esto en cuenta. (ADO)

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