Representación sindical en los lugares de trabajo| Studio Legale Menichetti

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Convenio suscrito entre Confindustria, confederación de sindicatos, INL e INSS

Con fecha 19 de septiembre de 2019 ha sido suscrito el convenio sobre el grado de representación sindical en las relaciones laborales privadas. Los signatarios son los sindicatos Cgil, Cisl y Uil, Confindustria, Inspección nacional del trabajo e INSS. Será esta última institución la que mida el peso de cada uno de los sindicatos, que será dado por la media entre el número de los inscritos y los votos obtenidos en las elecciones de las RSU (Representaciones Sindicales Unidas).

Sólo las organizaciones sindicales en poder de un porcentaje de representación (aportado por la mezcla entre inscritos y votos) igual al 5% (como en el empleo público) podrán ser cualificadas como “asociaciones sindicales comparativamente más representativas a nivel nacional” y ser por lo tanto consideradas como interlocutores válidos para estipular acuerdos que puedan derogar determinadas normas jurídicas. Sólo los contratos firmados por Organizaciones Sindicales que representen al menos el 50% de los trabajadores interesados podrán por consiguiente representar entes bilaterales (acepción en la que forman parte también las constructoras), celebrar los “contratos próximos” a los que se refiere el Art. 8 del D.Leg. n. 138/201 y los convenios colectivos idóneos para regular aspectos vinculados a los tipos de contrato a los que se refiere el Art. 51 del D. Leg. n. 81/2015 (como la duración máxima y el porcentaje de los contratos temporales, la regulación de las relaciones temporales, etc…) y a integrar o derogar la regulación del D.Leg. n. 66/2003 en el ámbito de tiempos de trabajo. (LC)

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