Si bien es cierto que el portal de las notificaciones PEC es seguro, no existe la certeza| Studio Legale Menichetti

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Sobre las notificaciones telemáticas realizadas por el defensor vía PEC: ¿un retorno a los orígenes?

Con la sentencia n. 3709/2019, el Tribunal de Casación afirma un principio de ley que conlleva posibles repercusiones en innumerables notificaciones telemáticas realizadas por abogados que utilizan el portal INI-PEC.

El Tribunal Supremo, de hecho, declara que solo la dirección insertada en el portal ReGindE administrado por el Ministerio de Justicia "está cualificado para fines procesales y es adecuado para garantizar la defensa efectiva, de modo que la notificación de un documento judicial a una dirección de PEC es referible - según el caso - para la parte personalmente o para el defensor, pero a diferencia de la que se insiere en el ReGindE, esta es nula, por lo que no es totalmente irrelevante que esta dirección resulte del Índice Nacional de Direcciones de Correo Electrónicas Certificadas (INI-PEC)”.

El Consejo Nacional Forense ha tomado, formal y oficialmente, una posición sobre el tema al enviar una carta el pasado marzo al Primer Presidente del Tribunal de Casación, pidiéndole que intervenga para corregir un error material en el que la Corte Suprema parece haber incurrido.

La CNF, en particular, observa que el INI-PEC está cualificado por el Código de Administración Digital como un elenco público válido para las notificaciones realizadas a través de PEC extraídas de conformidad con la Ley n. 53/1994, operación no permitida por la lista de IPA (Índice de Administraciones Públicas) que ya no está incluida en la tipología de "registros públicos" válidos para extraer la dirección PEC del destinatario en caso de notificación.

Por lo tanto, el error material según la CNF, sería el resultado de la confusión entre IPA e INI-PEC.
Sin embargo, de acuerdo con la doctrina reciente (ex plurimis G. Vitrani "Los registros públicos utilizables para la notificación electrónica: la Casación Número 3709/2019 y los perfiles problemáticos" en DeJure 2019), la prevalencia del registro público ReGindE en el registro público INI-PEC no tendría base en la legislación actual y estaría infundada a nivel técnico ya que las bases de datos utilizadas son las mismas para ambos registros.
A la luz de esto y de las nuevas intervenciones jurisprudenciales pendientes, hay quienes creen que la única forma segura de notificar un acto siga siendo la de una notificación impresa a un funcionario judicial o un servicio postal para abogados autorizados ex l. n. 53/1994. (GC)

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