Tribunal Supremo. Sala Laboral. Sentencia 2 de octubre - 21 de noviembre del 2013 N. 26143
Es considerado legitimo el despido a quien graba conversaciones de sus colegas en secreto. Por esto, la Sala Laboral del Tribunal Supremo ha confirmado, con la sentencia 2 de octubre –21 de noviembre del 2013 N. 26143, el despido ejecutado contra un médico de la empresa Hospitalaria Ordine Mauriziano de Turín, “por la grave situación de pérdida de confianza, sospechas y falta de colaboración provocada en el interno del equipo médico de cirugía plástica".
El hombre, de hecho, fue acusado de registrar conversaciones de numerosos colegas sin que ellos fueran advertidos; comportamiento claro y evidente de violación de sus derechos a la privacidad, conversaciones que luego fueron utilizadas en sede judicial, con el fin de sustentar una denuncia por persecución laboral, que el mismo había interpuesto en contra de su superior, el jefe del citado Servicio de Cirugía.
Los jueces que entendieron en la causa, el Juzgado, y Corte de Apelación de Turín, confirmaron una y otra vez el despido, por considerar que la conducta del médico, configura claramente "una justa causa de recisión del contrato, por la consecuencia irremediable de la lesión del vínculo de confianza con la parte dadora del trabajo".
El empleado, había interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual también confirmo las motivaciones expuestas por el Juez que entendió originariamente en la causa. Las actuaciones judiciales, han demostrado, como se lee en la sentencia comentada: "la existencia de un claro y evidente comportamiento de violación de los derechos a la intimidad de sus colegas; por haber registrado y difundido sus conversaciones privadas, en el interior del ambiente estrictamente laboral, durante momentos privados, en los vestuarios y otros espacios frecuentados en común; para utilizarlas como instrumento para sustentar una denuncia entablada en contra de su Jefe por una supuesta persecución laboral, (denuncia que además no prosperó por considerarse infundada)”. Todo ello, ha derivado en “un clima de falta de confianza”, como concluye el Tribunal, la cual, se considera requisito indispensable para el buen funcionamiento y calidad de cualquier servicio; con la consecuencia de la grave e irreparable pérdida de la relación de confianza" entre dependiente y empresa.
Tribunal Supremo, Sala Laboral. Sentencia 2 de octubre - 21 noviembre del 2013 N. 26143.