Simplificaciones también para los concesionarios| Studio Legale Menichetti

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El segundo párrafo del art. 29 del decreto legislativo n. 276/2003 declara que "En el caso de concesiones de obras o servicios, el contratista o empleador tiene la obligación con el concesionario, así como con eventuales subconcesionarios, dentro del límite de dos años a partir de la terminación de la concesión, de pagar las compensaciones salariales y cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores".

Hasta ahora, el finiquito acumulado durante la duración del contrato y las sanciones civiles (con carácter compensatorio) también debían ser asumidas por el concesionario.

El decreto sobre las simplificaciones n. 5/2012 del gobierno de Monti ha hecho justicia a estas últimas interpretaciones. Ya no se le aplicarán las sanciones civiles al concesionario, que será por tanto responsable tan solo del pago del finiquito acumulado durante la duración del contrato de concesión.

La estipulación de un contrato de concesión de obra se ha vuelto, si no más simple, seguramente menos peligrosa.

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