Sobre la prueba por cuenta del empleador de las razones sustitutivas del contrato de trabajo a tiempo determinado| Studio Legale Menichetti

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Con auto n. 21672 del pasado 23 de agosto, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la fijación del plazo de un contrato de trabajo por razones sustitutivas de personal ausente por baja, refiriéndose especialmente a situaciones complejas de las empresas (en este caso, la principal compañia aerea italiana).
A este respecto, el Art. 19 del D.Leg. 81/2015 establece, en los párrafos 1 y 1bis, que:
“Al contrato de trabajo por cuenta ajena puede ser fijado un plazo de duración no superior a doce meses. El contrato puede tener una duración superior, pero aún así no superior a veinticuatro meses, únicamente en presencia de al menos una de las siguientes condiciones:
a) necesidades temporales y objetivas, ajenas a la cotidiana actividad, es decir necesidades de sustitución de otros trabajadores;
b) necesidades vinculadas a incrementos temporales, significativos y no programables, de la habitual actividad laboral.
En caso de celebración de un contrato de duración superior a doce meses en ausencia de las condiciones contempladas en el párrafo 1, el contrato se transforma en contrato a tiempo indefinido a partir de la fecha de incumplimiento del plazo de doce meses”.
El Tribunal Supremo ha estimado el primer motivo del recurso, con el cual la sociedad demandante había redactado el recurso de apelación por haber “considerado que la empleadora no habría cumplido la propia carga probatoria en relación a la efectiva existencia de las razones sustitutivas indicadas en el contrato individual de trabajo y en cuanto a la relación causal entre las razones y la contratación a tiempo determinado de una trabajadora”.
En concreto, el Tribunal Supremo había considerado no “suficientes a tal efecto el listado de los empleados contratados a tiempo indefinido con cualificación de auxiliares de vuelo en servicio en la base de Milán, con la identificación mes a mes del número de jornadas de ausencia por baja de cada uno, ni el listado de las otras siete reservas contratadas en el mismo período con la misma causa, dado que las circunstancias que se deducen de dicha documentación no consentían de verificar cuando y si la empleada hubiera efectivamente trabajado sustituyendo compañeros ausentes por baja y, en especial, si hubiera realmente trabajado en sus rutas”, destacando, pero no aplicando correctamente, un dictum jurisprudencial (TS. n. 1577/2010, n. 23119/2010 y n. 10068/2013), según el cual en caso de “estados complejos de la empresa, en los que la sustitución no se refiere a una persona en concreto, sino a una función productiva específica, a veces sin cubrir, la fijación del plazo debe considerarse legítima si la afirmación de la exigencia de sustituir trabajadores ausentes – sóla insuficiente para absolver el cargo de identificación de las mismas razones – quede complementada por la indicación de elementos adicionales (tales como el ámbito territorial de referencia, el lugar de la prestación laboral, las tareas de los trabajadores de reemplazar, el derecho de los mismos a mantener el puesto de trabajo) que consientan determinar el número de trabajadores a reemplazar, aunque no identificados nominativamente, sin perjuicio, en cada caso, la verificabilidad de la existencia del previsto presupuesto de legitimidad” en cuanto la sustitución no se refiere a una persona concreta, como puede suceder en empresas de pequeñas dimensiones, sino a una función productiva específica que esté, en efecto, a veces sin cubrir.
El Tribunal Supremo ha considerado, por tanto, eliminando la sentencia impugnada y remitiendo la demanda al mismo juzgado territorial a fin de que las partes formulen sus alegaciones, que el segundo juez competente no se haya “en el principio equilibrado, en cuanto a las coherentes recaídas sobre las pruebas, sobre este principio de derecho, pidiendo con la demostración que la C. habría sustituido día tras día a los compañeros ausentes indicados en el registro y efectivamente trabajado en las rutas de los compañeros ausentes por baja, una prueba desalineada por carácter específico de contenido, con respecto al nivel de identificación de las razones sustitutivas, considerado necesario y suficiente por la mencionada inclinación, a efectos de la legitimidad del plazo, en las situaciones complejas de empresa”. (EB)

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