TRABAJO FLEXIBLE
SUMINISTRO “TEMPORAL”
El nuevo Convenio Colectivo de las agencias de suministro de personal temporal permite un suministro a tiempo determinado y “temporal”
Un nuevo paso hacia una mayor flexibilidad de la relación laboral se ha llevado a cabo con el nuevo Artículo 51 del acuerdo de renovación del Convenio Colectivo para las agencias de suministro temporal de personal que prevé con carácter experimental, para los sectores turismo, gran distribución organizada, logística alimentaria, agricultura, telecomunicaciones y servicios a las personas, un contrato a tiempo determinado (duración no inferior a tres meses) con acumulación del crédito de horas- y su correspondiente régimen económico - mínimo garantizado (equivalente al 25% del tiempo completo) a favor del trabajador y la posiblilidad para el empleador de llamar a trabajar al empleado, con un preaviso de 24 horas, sólo en caso de auténtica necesidad.
El trabajador tiene que contestar a la llamada del empleador en una de las siguientes franjas horarias: 6-14, 14-22, 22-6, sin ser retribuido por todas estas horas en las que se pone a disposición del empleador.
En el caso de rechazar injustificadamente el desarrollo de la actividad solicitada, el trabajador puede ser sancionado disciplinariamente y puede también perder el régimen económico mínimo garantizado.
Las horas de más llevadas a cabo vienen remuneradas normalmente, sin incrementos. Si a los seis meses las horas de más realizadas superan de media del 20% la acumulación del crédito de horas mínimo garantizado, esta acumulación viene aumentada del 10%.