El Tribunal de Casación, con la sentencia n. 3899/2019, ha vuelto a pronunciarse sobre el llamado trabajo compartido en una controversia sobre la apelación de un despido de una trabajadora durante el periodo en el que se prohíbe la resolución del contrato de conformidad con el art. 54 del Decreto Legislativo n. 151/2001 en términos de protección de la maternidad, especificando, en primer lugar, que este fenómeno es independiente de la existencia de un grupo empresarial real.
De hecho, si bien el vínculo económico-funcional entre empresas del mismo grupo "no determina, por ejemplo, la extensión de las obligaciones inherentes en la relación laboral con una de ellas y las otras del mismo grupo [...], el trabajo compartido en la empresa del grupo presupone la inserción del trabajador en la organización económica general a la que pertenece el empleador formal así como el intercambio de la prestación del mismo, con el fin de satisfacer el interés del grupo, por parte de las diversas empresas, que ejercen los poderes típicos del empleador y se convierten en empleadores sustanciales, también con el propósito de aplicar las disposiciones sobre despido colectivo" (Cas. n. 267/2019) e individual.
Por lo tanto, surge una situación de trabajo compartido "si el mismo trabajador brinda servicios simultáneamente a dos empleadores y su trabajo es tal que no se puede distinguir qué parte se lleva a cabo en interés de un empleador y qué parte en interés del otro, con la consecuencia de que ambos usuarios de dicha actividad deben ser considerados conjuntamente responsables de las obligaciones derivadas de esa relación, de conformidad con el art. 1294 del Código Civil italiano que establece una presunción de solidaridad en el caso de obligación con pluralidad de deudores, donde la ley o el título no muestre lo contrario" (Cas. n. 7704/2018), “ aunque podría haber una relación laboral que ve en la posición del trabajador una única persona y en el puesto de empleador varias personas, lo que hace que la obligación del empleador sea solidaria " (Cas. n. 17775/2016).
En particular, en el caso sometido a la Corte Suprema decidido con la sentencia n. 3899/2019, se ha considerado correcta la resolución impugnada del Tribunal de Apelación de Roma que, una vez comprobada la trazabilidad de la relación laboral a todas las empresas demandadas, e indiscutido el despido de una trabajadora durante el período de prohibición legal por maternidad, a causa del cese de la actividad, por parte de la empresa formalmente empleadora, había declarado nulo el despido por violación del art. 54 cit., considerando que "las partes convenidas eran conjuntamente responsables de las obligaciones relacionadas y consecuentes con la relación laboral" y excluyendo "que se pudiera aplicar la excepción a la nulidad del despido prevista por el Decreto Legislativo n. 151 del 2001, art. 54, ap. 1, n. 3, let. B), siendo indiscutible entre las partes que el cese de la actividad de la empresa era atribuible sólo y únicamente a la empresa empleadora formal y no a las otras empresas que [...] también habían resultado ser empleadoras ". (EP - EB)