Un aviso del INSS define los criterios de compatibilidad
La persistente jurisprudencia del Tribunal Supremo dictaminó hace tiempo que ser titular de la carga social de una persona jurídica no impide de por sí la configurabilidad de una relación laboral por cuenta ajena entre la misma y su socio o director, cuando dicha relación se caracterice por el sometimiento de este último al poder de gestión, control y disciplinario del organo de administración de la entidad (véase para todas Tribunal Supremo, sala de lo social 17/11/2004, n. 21759).
Haciendo referencia a la citada orientación jurisprudencial, el INSS ha emitido el aviso n. 3359 del 2019, con el cual ha definido los criterios de compatibilidad entre supeditación y titularidad de cargas sociales, con especial referencia a los cargos del socio, del presidente del Consejo de Administración, del Director Ejecutivo y del administrador único.
La existencia de la supeditación va rigurosamente comprobada y constatada caso por caso y puede ser apreciada cuando el director desarrolle concretamente actividades laborales ajenas a aquellas institucionalmente vinculadas al puesto que se le atribuya y sea sujeto al poder directivo, disciplinario y de supervisión de otro sujeto, particular o colectivo que sea.
El socio, el miembro del Consejo de Administración e incluso el Presidende de este último organismo pueden en teoría mantener una relación de trabajo por cuenta ajena con la sociedad anónima.
Para el Director Ejecutivo se tendrá por el contrario que establecer una especial atención a la importancia de la representación otorgada por el Consejo de Administración. La configurabilidad de la supeditación se descarta en cambio para el socio único y el administrador único, que no resultan en absoluto sujetos a las directivas y a la supervisión de terceras personas. (LC)