Las empresas pueden instalar videocámaras que puedan efectuar un control de la actividad laboral solo con el acuerdo sindical o, en alternativa, con la autorizacion administrativa prevista por el art. 4 ley 300/70. No basta el acuerdo con todos los trabajadores interesados. Lo ha establecido recientemente la Corte Suprema con la sentencia n. 22148 del 2017.
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