Para el Tribunal de Monza, la transmisión a través de correo electrónico certificado de la copia escaneada de la carta firmada por el trabajador, no avalada por la firma digital, no es suficiente.
El Juez Laboral del Tribunal de Monza, con una sentencia del 29.01.2020, ha declarado inadmisible y perdido el recurso del trabajador a ejercer su derecho de apelación al despido, ya que la carta de apelación escaneada y enviada por correo electrónico certificado a través de un abogado, no contaba con la firma digital del trabajador y/o del abogado. El juez ha observado que, según la normativa en vigor (D.L. 82/15), el escaneado de la carta de apelación del despido, siendo simplemente una copia de la imagen en soporte informático de un documento analógico, puede tener validez y efectividad de la escritura privada según el art. 2702 del código civil, sólo si: a) está firmado por el trabajador y/o abogado con firma digital u otro tipo de firma electrónica; b) va acompañado de un certificado de conformidad válido por parte de un notario u otro funcionario público autorizado para hacerlo.
Por lo tanto, esta reciente sentencia sugiere que se preste especial atención al modo en que se formaliza un acto de importancia significativa como es la apelación extrajudicial de un despido. Por lo tanto, si la intención es de servirse del canal comunicativo del correo electrónico certificado (herramienta cómoda y cada vez más utilizada), es conveniente atenerse a los siguientes pasos mínimos: 1) asegurarse de que el documento de papel esté, por lo menos, firmado a mano por el trabajador; 2) proceder con el escaneado de la carta y firmarla digitalmente; 3) si la firma digital es del abogado, adjuntar al correo electrónico certificado el poder notarial otorgado por el cliente, asegurándose siempre de firmarla digitalmente. (MB)